Los funcionarios beneficiarios de la partida, serán calificados por su dedicación y rendimiento según los conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno.
a) Los funcionarios que se desempeñan en la Unidad Central de Presupuesto y las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, serán calificados por el encargado de la U.C.P. conjuntamente con cada uno de los encargados de dichas Oficinas Sectoriales.
b) Los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, serán calificados por el encargado del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, conjuntamente con cada uno de los encargados de las Oficinas de Personal Delegadas.
c) Los funcionarios que se desempeñan en la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General, serán calificados por el encargado de dicha Sección conjuntamente con el Sub-Contador de la Intendencia.
d) Los encargados y otros funcionarios no comprendidos en los literales anteriores serán calificados por los Directores de División respectivos y por el Sub-Contador General en el caso del Sector Retribuciones Personales de Contaduría.
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