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A.61

en Tobefu

A efectos de la distribución de la partida se tendrá en cuenta que los encargados de la Unidad Central de Presupuesto, de las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, de las Oficinas de Personal Delegadas y de la Sección Retribuciones Personales de Contaduría General, percibirán un incremento del 50%, los Sub-encargados un 40% con respecto a la retribución que perciban individualmente el resto de los funcionarios, quedando fijada en N$ 186.000,00 (nuevos pesos ciento ochenta y seis mil) el monto a percibir por los funcionarios a partir del 1º de enero de 1992.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
61
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 61
Fuentes
Fuente: 
num. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0061.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.61