La distribución se hará mensualmente, en proporción a las jornadas trabajadas en el mes, a partir del día 1 de enero de 1991, entre los funcionarios que cumplan las siguientes tareas de riesgo:
a) Servicio de Alumbrado Público: tareas de altura y/o tensión eléctrica que se realicen a diez o más metros de altura y a 220 voltios o más;
b) Servicio de Divulgación Científica (exParques Zoológicos): cuidadores de animales considerados feroces;
c) Servicio de Saneamiento: personal afectado a trabajos en la red de saneamiento cuyas tareas efectivas incluyen:
I) limpieza de grandes colectores; II) reconstrucción de hundimientos de colectores importantes, preferentemente en la red Arteaga, III) desobstrucción de colectores circulares, con ingreso a las cámaras de Registro, mediante la utilización de equipo de Ridgid Kollman 1000;
d) Servicio de Paseos Públicos: podadores de altura;
e) Servicio de Ingeniería de Tránsito, Señalización: riesgo de altura y/o tensión eléctrica igual o superior a los 220 voltios;
f) Servicio de Recolección de Residuos: personal afectado a la recolección de los residuos hospitalarios;
g) Necropcias: personal afectado al levante de animales muertos en la vía pública.
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