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A.80.1

en Tobefu

Asignar a los funcionarios que a continuación se detallan y en forma retroactiva desde el 1 de abril de 1998, una “COMPENSACIÓN ESPECIAL” y hasta tanto futuros ascenso o eventuales modificaciones en sus regímenes horarios, o en el monto percibido por concepto de Compensación Unificada, o la combinación de cualesquiera de estos factores logren igualar el nivel retributivo existente al 31 de marzo de 1998, la que se establece en los siguientes montos expresados a valores de 1 de abril de 1998, los que estarán sujetos a las actualizaciones salariales de carácter general.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
80.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VI, Art. 80.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.A.0080.0001.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.80.1