En todos los casos en que el monto del faltante, en relación con el quebranto del funcionario, ocasionara que la aplicación de las normas precedentes extendiera el período de restitución del faltante a más de 180 (ciento ochenta) días, el Servicio o dependencia respectiva podrá solicitar al funcionario que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha requisitoria, proponga fórmulas de pago alternativas.