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A.113.4

en Tobefu

El quebranto de caja de los primeros semestres quedarán como crédito de la cuenta individual hasta que sumen un mínimo de 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
El quebranto de caja será liquidado semestralmente, teniendo derecho a percibir el mismo el funcionario que posea en su cuenta individual una suma superior a 50 U.R. (Unidades Reajustables Cincuenta).
Quienes se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior tendrán derecho a cobrar, sin perjuicio de la o las pérdidas que pudieren haberse generado en el período, el monto que surja de restar al capital total depositado, el monto de 50 U.R (Unidades Reajustables Cincuenta), saldo que quedará como crédito de la cuenta individual para el período siguiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
113.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 113.4
Fuentes
Fuente: 
num. 2 art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0113.0004.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.113.4