Modificar el artículo 6º de la "Reglamentación de Quebranto de Caja", aprobado por Resolución N° 5.408/85, de 9 de setiembre de 1985, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 6°.- Categoría IV. Comprenderá esta categoría los funcionarios responsables de partida de contado, cualquiera sea el Servicio a que pertenezcan, no reconociéndose más de un Encargado por Servicio o Dependencia, Boleteros del Complejo Mirador Panorámico, Encargado de la máquina timbradora del Servicio de Registro Civil; Encargado de Venta de publicaciones y Encargado de Venta de fotografías del Servicio de Publicaciones y Prensa; funcionarios Expendedores del Servicio de Expendios Municipales (Cabildo) y Boletero del Museo de la Intendencia de la Constitución, Casa del Arq. Tomás Toribio, dependientes ambos del Servicio de Museos".