Modifícase la categoría I de beneficiarios de las compensaciones por quebranto de caja (artículos 51 del decreto departamental N 12.200 y modificativos, 10 del decreto departamental No. 15.395 y modificativos, 20 del decreto departamental 17.020 y modificativos), según redacción ordenada por el artículo 113 del decreto departamental N° 22.229 ratificado por decreto departamental N° 22.243, la que quedará redactada de la siguiente forma:
Categoría I.- Fíjase en NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000,00), la compensación por quebranto de caja que percibirán los funcionarios que desempeñen tareas en funciones de cajero, dependientes del Departamento de Hacienda. Dicha compensación se distribuirá de la siguiente forma: 1) El 50 % (cincuenta por ciento) de la cantidad asignada se pagará mensualmente al funcionario. 2) El 50 % (cincuenta por ciento) restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay a nombre del funcionario que desempeñe tareas en funciones de "cajero" por la Contaduría General Municipal la que redituará el interés corriente para este tipo de cuenta. El Ejecutivo Comunal reglamentará el destino de los fondos vertidos o acreditados en dicha cuenta.
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