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A.126

en Tobefu

También corresponderá otorgar el beneficio de que se trata:
a) en aquellos casos en que el funcionario no pueda desempeñar sus tareas por razones ajenas a su voluntad, motivado por la interrupción fortuita del servicio.
b) a los músicos con instrumentos en reparación, que justifiquen ese extremo ante la respectiva Dirección, la que deberá resolver fundadamente cada caso.
c) por el término de licencias por enfermedad que no excedan un plazo máximo de 3 (tres) meses, documentado por el Servicio Médico.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
126
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XI, Art. 126
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.A.0126.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.126