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A.131.14

en Tobefu

De la hora docente. La hora docente de las actividades en el CFE será de 60 minutos a todos los efectos. Su valor se fijará en el momento en que se autoricen las partidas correspondientes y se actualizará con los aumentos porcentuales que se otorguen al personal.

No se computará dentro de la carga horaria docente los tiempos de traslado cuando sea necesario desplazarse a otras dependencias fuera del Edificio Anexo o del Edificio Sede, o en caso de que el/la docente trabaje en dependencias externas a estos locales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XVI, Art. 131.14
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 18 de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación inc. 2 y 10
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0016.0000.0000.0000.0000.A.0131.0014.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.14