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A.135

en Tobefu

La realización de tareas nocturnas y el consiguiente derecho a la percepción de la compensación, dependerá de las necesidades de la Administración, pudiendo en consecuencia ser permanentes o temporales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
135
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 135
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0135.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.135