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A.160

en Tobefu

Establecer que aquel Contador que no cumpla con el mínimo dispuesto durante tres meses seguidos o alternados durante el año, sin que mediare causa justa, quedará de hecho cesante en su calidad de avaluador, debiendo en ese caso el Servicio de Ingresos Comerciales dar cuenta al Departamento de Hacienda.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
160
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 160
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0160.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.160