En todos los casos en que el costo del avalúo sea superior a 2 UR, un porcentaje de 20% será considerado como gastos de administración, correspondiendo el 80% restante al profesional interviniente en carácter de compensación especial.
La percepción del 80% correspondiente al profesional estará condicionado al cobro efectivo de la totalidad del mismo por parte de la Intendencia. Se liquidará por parte de los Servicios competentes una vez verificada la situación anterior, bajo comunicación del Director del Servicio aprobada por la Dirección General del Departamento.
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