Modificar el inciso 3.4 SANCIONES de la Resolucíon Nº 4.836/96 de fecha 14 de octubre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Serán pasibles de sanción aquellos funcionarios profesionales, integrantes del cuerpo de inspectores profesionales, que no entreguen sus informes en fecha y forma. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la reiteración de la misma. Las sanciones podrán llegar hasta los seis meses de suspensión en su calidad de inspector profesional, pudiendo disponerse incluso su eliminación del registro establecido en el artículo 5º de la presente resolución".