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A.192

en Tobefu

En caso de que un Servicio denuncie una infracción cuya multa sea aplicada por otro Servicio, la participación en la misma será de un 10 % para el Servicio que detecte la infracción y un 30 % para el que aplique la multa, según la reglamentación que al respecto se dicte.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
192
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VI, Art. 192
Fuentes
Fuente: 
art. 60
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0192.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.192