El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
a) Durante el periodo en que el funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de la partida que hubieran correspondido.
b) Durante el periodo en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. La partida será prorrateada de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.
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