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A.197.5

en Tobefu

Los factores precedentemente expuestos serán evaluados de la siguiente forma:
- En la categoría Administrativa, hasta el grado 4 inclusive, la evaluación la efectuará el funcionario con funciones de Jefe.
- Del grado 5 al grado 7 inclusive, la evaluación será realizada por quien ejerza la función de Dirección.
- En las categorías Especializada y Técnica, la evaluación será efectuada por el funcionario que ejerza la función de jefatura. En caso de ausencia de jefatura será efectuada por el Director del Servicio.
- En la categoría Profesional B la evaluación se llevará a cabo por el Director del Servicio.
- La categoría Profesional A y el Director de grado 8 de la Categoría Administrativa serán evaluadas por el Director Administrativo del Departamento (Grado 9), por el Director Profesional del Departamento (Grado 8) y por el Director de la División Ingresos del Departamento, actuando en forma conjunta.
- Por su parte, el Director Administrativo del Departamento (Grado 9) y el Director Profesional del Departamento (Grado 8) serán evaluados por el Director de la División Ingresos y por el Director General del Departamento de Hacienda, actuando en forma conjunta.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 197.5
Fuentes
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0197.0005.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.197.5