Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 20% al sueldo básico de cada funcionario. Se le aplicará a esta entrega a cuenta el criterio de asistencia previsto en el artículo 5º inciso 2º (*) de esta resolución. El Escalafón Profesional A y B se regirá a los efectos de este artículo por el régimen especial previsto en el artículo 4º. (**) Al procederse a la liquidación semestral estas cantidades entregadas serán deducidas del pago que resulte de la participación.
(*) Ver artículo 197.4.
(**) Ver artículo 197.3.