Establecer a través de la División Servicios Jurídicos (*), la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico directo a las Juntas Locales, Comisiones Especiales Delegadas y Servicios Centros Comunales Zonales, en los términos en que se coordine entre dicha División y el Departamento de Descentralización.
Autorizar a la División Servicios Jurídicos (*) a designar hasta 6 (seis) profesionales con el cometido de atender dicho asesoramiento, los que actuarán bajo la supervisión de la referida División (*) y en coordinación con el Departamento de Descentralización.
Otorgar a dichos profesionales un viático del 30% de su salario básico nominal, sobre la base de un horario de 4 (cuatro) horas el que será percibido hasta tanto dure el cumplimiento de dicha tarea. (**)
(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.
(**) Ver artículos siguientes.