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A.211.4

en Tobefu

A partir del 1 de febrero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, todos los funcionarios presupuestados o contratados que se desempeñan en el Departamento de Descentralización en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 tendrán derecho a la percepción de un viático nominal, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación:
Artículo 1. Cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Trabajo 2009 conforme a los lineamientos generales que se adjuntan en el anexo 1. El Departamento dispondrá hasta el 31 de mayo de 2009 para presentar el Plan de Trabajo consignado, detallando: a) objetivos específicos que incluyan la labor en ese año; b) indicadores medibles que expresarán el grado en que se logren los objetivos propuestos; c) descripción breve de las actividades necesarias para poder cumplir con los objetivos específicos planteados; d) fijación de metas concretas anuales para cada indicador por objetivo específico; e) recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento del Plan teniendo en cuenta su evaluación en el mes de noviembre de 2009. La no presentación del Plan de Trabajo dentro del plazo establecido ameritará en forma inmediata la suspensión del pago del viático, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes. La evaluación del cumplimiento de metas y objetivos tendrá como ámbito fundamental el Departamento como una totalidad, y será discriminado por cada una de las unidades involucradas. Dicha evaluación será tenida en cuenta a los efectos de la renovación de la aplicación de este viático para el período: 1 de enero - 30 de junio de 2010, previa presentación del Plan de Trabajo 2010 correspondiente a dicho período.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 211.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.A.0211.0004.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.211.4