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A.211.7

en Tobefu

El pago de este viático se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con o sin aviso en un mes.
b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos días) o más días de suspensión en el período.
c) Cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50 % del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 puntos.
d) Cuando no cumpla con las exigencias definidas en el plan de trabajo para la consecusión de los objetivos, de acuerdo a los indicadores oportunamente definidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 211.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.A.0211.0007.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.211.7