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A.211.8

en Tobefu

La suspensión del pago del viático que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes. El reintegro se efectivizará a partir del mes siguiente del cumplimiento de la suspensión y previa constatación de las condiciones establecidas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 211.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.A.0211.0008.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.211.8