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A.211.9

en Tobefu

El pago de este viático se suspenderá automáticamente:
a) Durante el período en que el funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de viáticos que hubieran correspondido.
b) Durante el período en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. El viático será prorrateado de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 211.9
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.A.0211.0009.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.211.9