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A.241.2

en Tobefu

Los funcionarios beneficiarios de la ayuda económica, podrán verse obligados a realizar el reintegro de la suma otorgada, de acuerdo al dictamen de la Comisión, la que evaluará las diversas situaciones planteadas y fijará el número de cuotas en que se efectuará el reintegro de los mismos. La Dirección de la División Ejecución Presupuestal se encargará de la administración de los reintegros que incrementarán el fondo de reserva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
241.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 241.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0241.0002.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.241.2