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A.247

en Tobefu

Créase la Compensación familiar de carácter personal de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.00) anuales para todos los obreros y empleados comprendidos por el Presupuesto General de Gastos y Sueldos de la Intendencia de Montevideo, cuyas asignaciones no excedan de $ 1.200.00 anuales y que sean casados o que mantengan uno o más hijos menores de 17 años o incapaces, legítimos o naturales legítimamente reconocidos. Esta disposición no alcanza al empleado u obrero cuando su cónyuge percibe dicha compensación ya sea en la Intendencia o en cualquier otra repartición del Estado, ni cuando la asignación conjunta de ambos cónyuges exceda de cien ($ 100) pesos.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
247
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 247
Notas: 

(*) El artículo 1º del Dto.JDM Nº 4186 de 22/03/1944 fue derogado por el artículo 9º del Dto.JDM Nº 38.172 de 5/12/2022.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0247.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.247