Back to top

A.257

en Tobefu

Cuando uno de los hijos fuera sostén de hogar, será el atributario de la Asignación, considerándose a sus hermanos como si fueran hijos suyos. Asimismo, será atributario el empleado u obrero de uno u otro sexo, casado, viudo o soltero jefe de familia, que llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores huérfanos o abandonados considerándose a esos menores como si fueran hijos suyos.
Se hace extensivo este beneficio a los menores a cargo de divorciados, cuando se compruebe fehacientemente que los tenía a su cargo desde fecha anterior a la disolución del vínculo matrimonial, a los que se encuentren a cargo de solteros cuando los liguen a éstos, vínculos de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
257
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 257
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0257.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.257