Cuando uno de los hijos fuera sostén de hogar, será el atributario de la Asignación, considerándose a sus hermanos como si fueran hijos suyos. Asimismo, será atributario el empleado u obrero de uno u otro sexo, casado, viudo o soltero jefe de familia, que llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores huérfanos o abandonados considerándose a esos menores como si fueran hijos suyos.
Se hace extensivo este beneficio a los menores a cargo de divorciados, cuando se compruebe fehacientemente que los tenía a su cargo desde fecha anterior a la disolución del vínculo matrimonial, a los que se encuentren a cargo de solteros cuando los liguen a éstos, vínculos de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.
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