El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al primer pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM, cifra ésta que se descontará proporcionalmente en el número de cuotas con que se abonará el beneficio; en todos los casos se descontarán las retenciones judiciales, si las hubiere, de las cuotas a liquidarse. Los funcionarios renunciantes deberán suscribir en el Servicio de Liquidación de Haberes las comunicaciones del B.R.O.U. (División Crédito Social) que se les solicitaren a aquéllos que tengan operaciones pendientes, a efectos de transferirlas a su haber jubilatorio.
Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento el ex funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueran varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación de pensión que le corresponda.
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