El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM y con el B.R.O.U. (División Crédito Social), cifra ésta que se descontará del monto a liquidarse. Será causal denegatoria de la solicitud, que los montos adeudados excedan el monto del beneficio que correspondería al funcionario.
