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A.328.2.7

en Tobefu

El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM y con el B.R.O.U. (División Crédito Social), cifra ésta que se descontará del monto a liquidarse. Será causal denegatoria de la solicitud, que los montos adeudados excedan el monto del beneficio que correspondería al funcionario.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
328.2.7
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 328.2.7
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0328.0002.0007.0000.0000
Id: 
XX-A.328.2.7