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A.309

en Tobefu

Cada funcionario de la Intendencia, y solo por sí, tendrá derecho hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales, los que no podrán ser usufructuados por persona alguna que no fuere el beneficiario, de acuerdo al carné identificatorio obligatorio. En caso de constatarse el uso por parte de otra persona, incluso familiares, u otro funcionario que no fuere el interesado, serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 15 (*) de la presente resolución.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
309
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. V, Art. 309
Notas: 

(*) Ver art. 308.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0309.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.309