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A.312

en Tobefu

Modifícase el inciso 3° del Art. 140° del Decreto N° 22.549, de fecha 12 de diciembre de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La licencia anual reglamentaria podrá fraccionarse en dos períodos, debiéndose hacer uso en el primero de ellos de, al menos la mitad de los días de licencia que el funcionario tuviere derecho a gozar en el correspondiente año civil, con un mínimo de (10) diez días hábiles. En esa ocasión se procederá al pago del salario vacacional de la siguiente forma: a) en forma proporcional a los días de licencia a tomar por el funcionario; b) en su totalidad en cualquiera de los dos (2) períodos a opción del funcionario. Para el caso (a) el salario vacacional restante será abonado al funcionario con la siguiente fracción de la licencia a gozar, siempre que hayan transcurrido por lo menos (60) sesenta días desde la finalización de la primera fracción".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
312
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. VI, Art. 312
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0312.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.312