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A.322

en Tobefu

Los funcionarios que por razones de ingreso o cese, no completen el año de tareas, recibirán en todos los casos en carácter de aguinaldo, una suma equivalente a un duodécimo del total de retribuciones sujetas a montepío percibidas en el lapso comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del año siguiente, que de acuerdo a lo previsto en el Art. 2º de la presente reglamentación corresponda computar a fin de efectuar el cálculo de la mencionada compensación anual.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
322
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Art. 322
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.A.0322.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.322