Modificar los artículos 4º y 5º de la Reglamentación del artículo 2º del Decreto Nº 17.020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º. Para calcular el aguinaldo no se computarán retribuciones personales sujetas a montepío durante los períodos de licencias extraordinarias sin goce de sueldo y de suspensiones que se apliquen con carácter de sanción". (...)
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