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A.325

en Tobefu

Modificar los artículos 4º y 5º de la Reglamentación del artículo 2º del Decreto Nº 17.020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º. Para calcular el aguinaldo no se computarán retribuciones personales sujetas a montepío durante los períodos de licencias extraordinarias sin goce de sueldo y de suspensiones que se apliquen con carácter de sanción". (...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
325
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Art. 325
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.A.0325.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.325