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Res.IMM 3601/09 de 24.08.2009
Tema:
Concesión del beneficio de Seguro de Salud, cuando los beneficiarios sean el o la cónyuge del funcionario, o concubinos con más de un año registrados ante la Administración, es condición ineludible la convivencia del funcionario con dichos beneficiarios.
Artículos afectados por esta fuente:
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Articulo: A.213.1Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 213.1