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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
II. De los Beneficiarios

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Serán beneficiarios de este Seguro los funcionarios presupuestados y contratados dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, el o la cónyuge del funcionario, concubinos declarados tales judicialmente o que cuenten con más de un año de antigüedad registrados en la Administración, hijos adoptivos, menores e incapaces que se encuentren judicialmente a su cargo o cuya tenencia les haya sido otorgada con fines de adopción por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 133.2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 17
Sustituye el artículo 105 del Dto. JDM Nº 12.900 de 12/12/1963, en la redacción dada por el artículo 39 del Dto. JDM Nº 32.711 de 2/2/2009.
art. 39
art. 55
art. 1
art. 105

Para la concesión del beneficio de Seguro de Salud, cuando los beneficiarios sean el o la cónyuge del funcionario, o concubinos con más de un año registrados ante la Administración, es condición ineludible la convivencia del funcionario con dichos beneficiarios.

FuenteObservaciones
num. 1

A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios de la Intendencia jubilados, que estuvieren usufructuando el beneficio del Seguro de Salud, deberán aportar el 2 % de sus ingresos jubilatorios al fondo del Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
art. 53

Quienes se encuentren afiliados al Seguro de Salud en calidad de pasivos a través de la modalidad convenio percibirán a partir del 1º de enero de 2022, además de los beneficios del respectivo convenio, la suma de $2.000,00 (pesos uruguayos dos mil) en calidad de diferencia de aportes, quedando sin efecto cualquier otro mecanismo de reintegro de aportes o pago de cuota mutual a pasivos. Dicha suma se actualizará semestralmente, a partir del mes de julio de 2022, en base a los ajustes que dicte el Poder Ejecutivo para las cuotas de afiliación individual.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar la forma a través de la cual se realizará el referido pago.

Quienes ingresen al Seguro de Salud a partir del 1º de enero de 2022 en calidad de pasivos y manifiesten su voluntad de adherirse a cualquieria de los convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo, deberán previamente afiliarse a la mutualista correspondiente a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en cuyo caso percibirán todos los beneficios establecidos en el inciso primero del presente articulo.

Los pasivos que se afilien al Seguro de Salud y no se encuentren comprendidos en la modalidad de convenio, percibirán exclusivamente el monto establecido en el numeral b) del articulo anterior, debiendo realizar el aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 53

Extiéndase a partir del 1° de enero de 1996 a los cónyuges supérstites de los funcionarios en actividad fallecidos con posterioridad al 1° de enero de 1995, la cobertura del Seguro de Salud creado por el Decreto N° 12.900 de 12 de diciembre de 1963.
Asimismo se extenderá este beneficio a los hijos menores de 16 años cuando el funcionario haya fallecido en accidente de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 128

Incorporar a partir del 1º de enero de 2022 a la nómina de beneficiarios del Seguro de Salud:

a) a los hijos de funcionarios/as, que sean menores de 18 años de edad;

b) a los menores de 18 años de edad a cargo de funcionarios/as, cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 133.2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 18
Sustituye el artículo 68 del Dto. JDM Nº 30.094 de 22/10/2002.
art. 68

Los cónyuges de los funcionarios de la Intendencia que por razón de su actividad aporten como beneficiarios de un Seguro de Salud quedarán excluidos del Seguro de Salud de la Intendencia. Esta reglamentará la presente disposición debiendo recabar de los funcionarios de la Intendencia declaración jurada, con todos los efectos consiguientes, cuando tuvieren incorporado al beneficio a su cónyuge, si éste se encuentra en la situación a que alude el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 148

Se establece Seguro de Salud a funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación.
Establécese que los funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación a partir de la vigencia de este Decreto, así como sus cónyuges, si estuvieren amparados al sistema continuarán usufructuando el beneficio del Seguro de Salud a que se refiere el artículo 2o. del decreto 14.925 y los artículos 2 a 4 del decreto 15.094, de 30 de junio de 1970 y disposiciones ampliatorias, con sus respectivos derechos y antigüedad, siendo de cargo de la Intendencia el pago íntegro de sus cuotas correspondientes y del aporte al Fondo de Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
art. 1

El beneficio será adjudicado exclusivamente de por vida al titular y su cónyuge y, extinguida la causal, será abatido en la incidencia que hubiere provocado.

FuenteObservaciones
art. 3

La licencia extraordinaria sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, por motivos de orden particular, no contemplada en los extremos previstos en los Arts. R. 341 y R. 342 (*), es una potestad de la Administración, y será concedida en mérito a las necesidades reales de la Intendencia.
Se entiende por sueldo y asignaciones complementarias todas las remuneraciones sujetas a montepío jubilatorio, el beneficio de Hogar Constituido y el Seguro de Salud, este último, en los casos de licencias que superen el lapso de un mes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se otorgue la baja por jubilación a un funcionario que esté en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, tanto el funcionario como su cónyuge continuarán usufructuando el beneficio del Seguro de Salud en las mismas condiciones que si no hubiesen estado en uso de tal licencia.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Departamental Volumen III art. R. 338.2
Nota:

(*) Refieren a los artículos R. 341 y R. 342 del Volumen III del Digesto Departamental.


Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incluir en el beneficio de Seguro de Salud, sin límite de edad, a los hijos discapacitados mentales de funcionarios de la Intendencia jubilados.

FuenteObservaciones
art. 76

Los hijos, de los funcionarios de la Intendencia jubilados, que sean discapacitados mentales, estarán incluídos sin límite de edad, en el Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1

El Servicio Médico de la Intendencia, designará al efecto, un Tribunal Médico, el cual será competente para declarar el retardo u otras incapacidades mentales de los hijos menores de los funcionarios de la Intendencia jubilados, en las edades comprendidas entre los 16 y 21 años, de forma de posibilitar el ingreso de los mismos al régimen de Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2

A esos efectos, el funcionario de la Intendencia jubilado deberá presentarse ante el Servicio de Beneficios Funcionales adjuntando a su solicitud la siguiente documentación:
a) Testimonio de la partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural deberá constar el reconocimiento o la declaración judicial de tal. Si se trata de hijo adoptivo, presentará escritura pública de adopción debidamente registrada. Los hechos constitutivos del estado civil ocurridos en el extranjero se acreditarán debidamente (testimonios de partidas expedidos por la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 365 de la Ley Nº 14.106).
b) Constancia del médico tratante donde se detalle la enfermedad del paciente.
c) Análisis, estudios o cualquier otro dato de interés respecto a la afección que padece.
d) Certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3

A partir de los 21 años a efectos de la obtención del Beneficio del Seguro de Salud, se requerirá la previa declaración judicial de incapacidad la que se acreditará mediante testimonio de las actuaciones judiciales o con certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4

Sin perjuicio de la documentación exigida la Intendencia de Montevideo procederá a verificar, en cualquier momento, la existencia, continuidad y veracidad de lo expresado por el interesado a través del Servicio de Beneficios Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5

El Servicio de Beneficios Funcionales una vez recibida la documentación, dispondrá el pase de las actuaciones al Servicio Médico de la Intendencia, para el análisis del caso, el que las devolverá comunicando si se halla o no comprendido dentro de la reglamentación vigente.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6

El Seguro de Salud no podrá ser solicitado para un mismo beneficiario por parte de más de un funcionario de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7

Dicho beneficio se mantendrá aún en caso de fallecimiento del funcionario de la Intendencia jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8

La extinción o modificación de la causal deberá comunicarse de inmediato al Servicio de Beneficios Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9

Los funcionarios que reclamen el Beneficio de Seguro de Salud dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la toma de posesión de sus cargos o de producida la causal que invoquen, para acogerse a dicho Beneficio, quedando comprendidas las solicitudes de licencias extraordinarias sin goce de sueldo, cargo reservado, pre-baja o presunto abandono del cargo. Para la referida solicitud se deberá presentar recibo mutual al día.
Para el caso que la reclamación se realice dentro del plazo estipulado, el beneficio se pagará con retroactividad a la fecha de toma de posesión o en su caso de acaecimiento de la causal respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 14
Nota:

 Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución Nº 42.654 de 27 de octubre de 1970.


En caso de aplicarse la suspensión del cargo presupuestal o función de contrato en virtud del Sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares previsto en el artículo D.61.5 del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto Departamental, se mantendrá el derecho al Seguro de Salud, según lo estipulado en la normativa vigente contenida en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 10º de la Reglamentación.