Todo automóvil, con excepción de las motocicletas, capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora, deberá estar provisto, por lo menos, de un número par de luces de carretera blancas o de color amarillo selectivo fijadas en la parte delantera y que puedan alumbrar con eficacia la vía de noche y con tiempo claro hasta una distancia mínima de 100 (cien) metros por delante del vehículo. Los bordes exteriores de la superficie iluminadora de las luces de carretera no podrán estar en ningún caso más cerca del borde extremo del vehículo que los bordes exteriores de la superficies iluminadoras de las luces de cruces.