Competencia. Compete a la Intendencia, por medio de su División Tránsito y Transporte, el planeamiento, la regulación y la fiscalización del tránsito por la vía pública de personas, vehículos y animales. La función represiva de las infracciones que se cometan contra las disposiciones contenidas en este Título así como la adopción de las medidas de emergencia que requiera el tránsito, competen a la División Tránsito y Transporte y a la Jefatura de Policía de Montevideo, a través del Cuerpo de Policía de Tránsito.