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D.624

Calles no preferenciales. En la intersección de calles no preferenciales cuando dos vehículos procedentes de calles distintas se acerquen o entren a ella aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del vehículo de la izquierda deberá ceder el paso al vehículo de su derecha. Previamente reducirán sensiblemente su velocidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
624
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. V, Art. 624
Fuentes
Fuente: 
art. 87
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0624.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.624