(De la propaganda) Se prohibe colocar propaganda en los vehículos afectados al servicio de ambulancia. Sólo podrán lucir en el exterior o en el interior de los mismos logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación del Servicio de Transporte Público.