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D.582.1

Fallecimiento del titular. Si falleciera el propietario de un vehículo, cualquiera de los sucesores declarados judicialmente, o el cónyuge en su caso (si el bien es ganancial) podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar la documentación requerida en el artículo anterior, y testimonio notarial del certificado de resultancias de autos debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
582.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. III, Art. 582.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 100
Observaciones: 
art. 104
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0582.0001.0000.0000.0000
Id: 
V-D.582.1