Sin perjuicio de lo establecido en el art. R. 523.2, los permisarios de la explotación del servicio de transporte de escolares podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos con los requisitos establecidos en el Art. R. 482. 1.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. R. 523.2, los permisarios de la explotación del servicio de transporte de escolares podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos con los requisitos establecidos en el Art. R. 482. 1.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados