Quedan eximidos del cumplimiento del requisito acordado en el artículo anterior (consentimiento de frentistas), los gestionantes a que refieren los incisos 2 y 9 del Art. 424.111.
Quedan eximidos del cumplimiento del requisito acordado en el artículo anterior (consentimiento de frentistas), los gestionantes a que refieren los incisos 2 y 9 del Art. 424.111.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados