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D.588

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
588
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 588
Fuentes
Fuente: 
art. 51
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0588.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.588