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D.860.13

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se concede un plazo de dos (2) años a los propietarios de los vehículos que en la actualidad estén en funcionamiento prestando el servicio de ambulancia, a fin de adaptar esas unidades a las exigencias establecidas en estas disposiciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
860.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. VI, Art. 860.13
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0860.0013.0000.0000.0000
Id: 
V-D.860.13