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D.768.56

Ninguna persona puede viajar, si:

a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas.

b) lleva tabacos encendidos.

c) grita o hace ruidos.

d) lleva radios y aparatos similares encendidos, a menos que use audífono.

e) lleva bultos molestos, peligrosos o desagradables.

f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.56
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VII, Art. 768.56
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Modifica el literal f) del Art. 85 del Dto. JDM 26.365 de 04/07/94.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 85
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.D.0768.0056.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.56