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D.635

La Intendencia podrá prohibir los giros en U, y a la izquierda, en las calles de doble sentido de circulación que juzgue necesario. En casos especiales, debidamente justificados, también podrá prohibir giros a la derecha, así como a la izquierda en calles de un solo sentido de circulación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
635
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VI, Art. 635
Fuentes
Fuente: 
art. 98
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0635.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.635