Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).
Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.
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