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D.734

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.

b) Efectuar carreras en la vía pública.

c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
734
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título V, Art. 734
Fuentes
Fuente: 
art. 180
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.0734.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.734