Back to top

D.663

Obligaciones de los conductores. Las excepciones establecidas no relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida precaución tendientes a proteger a las personas y a los bienes, y a dar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
663
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. XI, Art. 663
Fuentes
Fuente: 
art. 126
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.D.0663.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.663