Back to top

D.561

Cuando se trate de vehículos recibidos por sus propietarios directamente del extranjero, para ser usados por ellos mismos, deberá acompañarse a la gestión de inscripción, una copia autorizada del despacho de Aduana, en la que conste: el nombre del consignatario, los números del motor y chasis del vehículo y el del permiso de despacho. Además deberá presentarse el certificado de la Administración Nacional de Puertos en el que conste que se han abonado los gastos de puerto correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
561
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. I, Art. 561
Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0561.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.561