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D.564

Aceptada por la División Tránsito y Transporte la gestión para inscribir los vehículos, se procederá a la inscripción del mismo; una vez verificado el pago de los tributos correspondientes, se expedirá la libreta de circulación y las placas de matrícula.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
564
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. I, Art. 564
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0564.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.564